R.D. “PRESCRIPCIÓN
ENFERMERA”
El SINDICATO DE ENFERMERÍA UGT de les Illes Balears,
quiere manifestar su postura de total rechazo
ante la aprobación por el Consejo de Ministros del R.D. por el que se regula la indicación, uso y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de
los enfermeros.
Queremos matizar una serie de
cuestiones:
1.- NECESIDAD DE ACREDITACIÓN: Nos parece
intolerable que se pretenda que los profesionales de enfermería tengamos que
acreditarnos para expedir un papel (orden de dispensación) que permita a
nuestros pacientes obtener un descuento en el coste de una serie de
productos que se pueden adquirir sin
receta en cualquier farmacia o en Internet. Es un mero trámite administrativo,
que descargará las consultas médicas (colectivo ferozmente enfrentado a la
enfermería en este tema y parcialmente responsable de la redacción final del
R.D.) de la sanidad pública y que facilitará el cumplimiento de objetivos del
SNS. Para rellenar un papel NO ES NECESARIA UNA
ACREDITACIÓN, tras superar un proceso de 180-360 horas (según seas
enfermer@ generalista o especialista).
Queremos suponer que el Consejo General
de Enfermería y el SATSE (que se auto otorgaron la exclusiva representación de
nuestro colectivo profesional en la autodenominada “Mesa Estatal de la Enfermería” que negoció con el Gobierno este
tema) no tenían como objetivo el conseguir una potencial cartera de 270.000
profesionales para “sus” cursos de formación para obtener esa acreditación (que
inexplicablemente ya empezaron a impartir antes de conocerse el texto del
R.D.).
2.- INSEGURIDAD JURÍDICA: No hay que
olvidar que la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
en su artículo 77, obligaba al Gobierno a redactar un R.D. de desarrollo del
tema de la “prescripción enfermera”. La autodenominada “Mesa Estatal de la Enfermería”, a pesar de la redacción de ese
artículo (“El Gobierno regulará la indicación,
uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos
a prescripción médica por los enfermeros…”) se ha mantenido callada.
Solo ahora, que el texto del R.D. ha ido
un paso más allá contra la profesión enfermera, al supeditar el uso de
cualquier producto sujeto a prescripción médica a la “vigilancia” del médico
(“… será necesario que el
correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el
diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y
asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será
en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas
actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional
sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así
como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el
tratamiento”) tanto el Consejo General
de Enfermería como el SATSE se rasgan las vestiduras y arremeten contra el
R.D., proclamando una exagerada inseguridad jurídica.
El bien jurídico más preciado que
protege el ordenamiento jurídico es la vida humana, y nunca se perseguirá a
un/a enfermero/a que con ese fin haya administrado un fármaco a un paciente.
Ej. Adrenalina en un shock anafiláctico o en el seno de una PCR. Tampoco quedan
fuera de cobertura l@s enfermer@s que administren vacunas (por ej.) en el seno
de un protocolo validado.
Sin embargo, al introducir la palabra
“uso”, tanto en la Ley como en el RD. se condiciona toda una serie de
actuaciones cotidianas de la enfermería, que, a partir de la entrada en vigor
de este R.D. se verá expuesta a la realización de acciones que podrán ser
consideradas ilegales, y que hasta ahora se realizaban con total normalidad y
sin problemas. Ahora será preciso que el profesional prescriptor (médico,
odontólogo o podólogo), estos dos últimos con los mismos créditos de
farmacología en su programa de estudios que la enfermería, haya determinado
previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica
clínica y asistencial a seguir, y que además se deberá realizar un seguimiento
por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su
adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad
conseguida por el tratamiento.
En resumen, un total despropósito que
hay que agradecer al Ministerio de Sanidad, al Consejo General de Médicos y,
muy especialmente, al Consejo General de Enfermería y al SATSE que lo
negociaron excluyendo a cualquier otro representante del colectivo de enfermería
de la negociación. Tanto el Consejo General de Enfermería como SATSE abogaron y
defendieron la necesidad de una acreditación para toda la enfermería
(menospreciando la formación universitaria recibida y la amplia experiencia
profesional) garantizándose una cartera de clientes para sus cursos de
formación.
Un ataque más a nuestro colectivo que ve
menoscabada su capacidad y competencia profesional, denigrada su preparación y
la formación recibida y despreciado su papel como profesional sanitario autónomo,
supeditando sus competencias a lo que decidan otros colectivos profesionales,
que no han desperdiciado la oportunidad para hacerlo.
UGT
ha formalizado un recurso contra los acuerdos suscritos por el Ministerio de
Sanidad tanto con el Foro de la profesión médica como con la autoproclamada
“mesa estatal de enfermería” (suma del consejo general de colegios oficiales de
enfermería y del sindicato SATSE) porque no se han seguido los cauces de
negociación reglamentaria, al no haber sido negociado con los representantes
legales de los trabajadores como establecen las reglas de la negociación
colectiva. Es decir han dejado de lado a la mayoría de la representación de los
trabajadores fuera de estas negociaciones (UGT y CCOO).
UGT abogará
por modificar la Ley del Medicamento de 2006, madre de todos los problemas actuales, pues no incluyen
a la enfermería como profesional que pueda prescribir (sólo reconoce a médicos,
odontólogos y podólogos) y RECURRIRÁ ANTE LOS TRIBUNALES la citada ley y el R.D.
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