jueves, 27 de junio de 2013

LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN BALEARES

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la legalidad del Decreto 52/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

Como continuación a la entrada publicada el día 21 de Junio sobre nuestra postura en el tema de la Prescripción Enfermera, hay que reseñar que en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la situación es la siguiente:
  • En mayo de 2011, el Govern Balear publica un Decreto que regula la actuación de la enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público. En dicho Decreto, se contempla la prescripción enfermera de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescipción médica y estable los mecanismos administrativos para validar la orden enfermera de dispensación con los mismos efectos, en los casos regulados, que la receta médica. El Decreto no regula especificamente la prescripción enfermera en base a guias y protocolos de los medicamentos sujetos a prescripción médica. Para todo ello, el Decreto NO EXIGE UNA ACREDITACIÓN PREVIA A LA ENFERMERÍA, sino que simplemente regula la posibilidad de formación específica sobre el programa informático, los trámites administrativos y la relación de fármacos y productos susceptibles de ser prescritos por la enfermería.
El Decreto recoge parte de los argumentos que defendemos desde el SINDICATO ENFERMERIA UGT, que, como ya expusimos en varios foros, se opone a la exigencia de una acreditación y/o habilitación previa para prescribir productos y medicamentos que se pueden adquirir sin receta médica y por cualquier ciudadano en todas las farmacias.

  • Tanto el Consejo General de Enfermería como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos presentaron sendos recursos contenciosos-administrativos contra el Decreto. En los recursos argumentaban fundamentalmente que el Decreto era ilegal por no adaptarse completamente a la normativa estatal.
  • El Consejo General de Enfermería solicitó la nulidad del Decreto porque no exigía una acreditación ni habilitación previa para prescribir (dispensar según la normativa) productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica. El Consejo General de enfermería, junto a algún sindicato corporativo y alguna que otra empresa, han organizado toda una infraestructura de formación específica para la obtención de la habilitación para la prescripción enfermera, a pesar de que todavía NO EXISTE NORMATIVA ESTATAL que especifíque las características de esa habilitación. El negocio es evidente....
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos alegaba para solicitar la nulidad del decreto la usurpación de funciones u ocupación de competencias de los médicos que, según ellos, son los únicos (junto a podólogos y odontólogos en su campo) que pueden diagnosticar y prescribir según la normativa estatal. Sin embargo, como bien reconoce el TSJ, la normativa estatal reconoce textualmente  como competencia de la enfermería "usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica", práctica profesional que se viene realizando habitualmente en todos los ámbitos de nuestra profesión. Con fechas 05 y 12 de Junio de 2013, el TSJ de les Illes Balears ha fallado en contra de los dos recursos y ha determinado la total legalidad del Decreto 52/2011, lo que concede un amparo legal al desempeño de nuestra profesión en les Illes Balears.
Desde el SINDICATO ENFERMERIA UGT nos alegramos de que la Justicia haya hecho imperar el sentido común y que, por fín, tengamos un marco jurídico lógico que ampare legalmente las prácticas habituales que se realizan tanto a nivel hospitalario como en atención primaria y en otros ámbitos profesionales de la enfermería.

No hay que olvidar que recientemente se ha condenado a 2 años de inhabilitación a una compañera de la Comunidad Valenciana por "prescribir" un paracetamol (que se vende sin receta en farmacias). Al menos en les Illes Balears este caso no podrá repetirse.

Nos alegramos de que se reconozca (aunque sea parcialmente) la capacidad y competencia de la enfermería. Cualquier enfermera, profesional y responsable, está más que capacitada para prescibir productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescipción médica. Es más, nos atrevemos a decir que también está capacitada para prescibir todos los medicamentos que se necesitan tras realizar un DIAGNOSTICO ENFERMERO y decidir y aplicar los cuidados necesarios al y para el paciente, sin tener que estar supeditados a unos protocolos y unas guias realizadas mayoritariamente por el colectivo médico que muy poco o nada quiere saber ni conocer (salvo honrosas excepciones) de nuestro trabajo.

Pero esto es la segunda parte de la batalla que, mucho nos tememos, un mal entendido corporativismo médico y unos difíciles de entender intereses del Consejo General de Enfermería, harán que sea muy complicado conseguir una solución que dé a la enfermería lo que realmente se merece.

Probablemente se recurran las sentencias del TSJ y el Govern Balear retrase mucho más la aplicación efectiva del Decreto. Pero nadie nos quitará la satisfacción de que la Justicia haya reconocido lo que es nuestro. Instamos al Govern Balear a que ponga en marcha la prescipción enfermera en les Illes Balears YA.

Os adjuntamos la normativa referenciada y las sentencias: