jueves, 27 de junio de 2013

LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN BALEARES

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la legalidad del Decreto 52/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

Como continuación a la entrada publicada el día 21 de Junio sobre nuestra postura en el tema de la Prescripción Enfermera, hay que reseñar que en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la situación es la siguiente:
  • En mayo de 2011, el Govern Balear publica un Decreto que regula la actuación de la enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público. En dicho Decreto, se contempla la prescripción enfermera de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescipción médica y estable los mecanismos administrativos para validar la orden enfermera de dispensación con los mismos efectos, en los casos regulados, que la receta médica. El Decreto no regula especificamente la prescripción enfermera en base a guias y protocolos de los medicamentos sujetos a prescripción médica. Para todo ello, el Decreto NO EXIGE UNA ACREDITACIÓN PREVIA A LA ENFERMERÍA, sino que simplemente regula la posibilidad de formación específica sobre el programa informático, los trámites administrativos y la relación de fármacos y productos susceptibles de ser prescritos por la enfermería.
El Decreto recoge parte de los argumentos que defendemos desde el SINDICATO ENFERMERIA UGT, que, como ya expusimos en varios foros, se opone a la exigencia de una acreditación y/o habilitación previa para prescribir productos y medicamentos que se pueden adquirir sin receta médica y por cualquier ciudadano en todas las farmacias.

  • Tanto el Consejo General de Enfermería como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos presentaron sendos recursos contenciosos-administrativos contra el Decreto. En los recursos argumentaban fundamentalmente que el Decreto era ilegal por no adaptarse completamente a la normativa estatal.
  • El Consejo General de Enfermería solicitó la nulidad del Decreto porque no exigía una acreditación ni habilitación previa para prescribir (dispensar según la normativa) productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica. El Consejo General de enfermería, junto a algún sindicato corporativo y alguna que otra empresa, han organizado toda una infraestructura de formación específica para la obtención de la habilitación para la prescripción enfermera, a pesar de que todavía NO EXISTE NORMATIVA ESTATAL que especifíque las características de esa habilitación. El negocio es evidente....
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos alegaba para solicitar la nulidad del decreto la usurpación de funciones u ocupación de competencias de los médicos que, según ellos, son los únicos (junto a podólogos y odontólogos en su campo) que pueden diagnosticar y prescribir según la normativa estatal. Sin embargo, como bien reconoce el TSJ, la normativa estatal reconoce textualmente  como competencia de la enfermería "usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica", práctica profesional que se viene realizando habitualmente en todos los ámbitos de nuestra profesión. Con fechas 05 y 12 de Junio de 2013, el TSJ de les Illes Balears ha fallado en contra de los dos recursos y ha determinado la total legalidad del Decreto 52/2011, lo que concede un amparo legal al desempeño de nuestra profesión en les Illes Balears.
Desde el SINDICATO ENFERMERIA UGT nos alegramos de que la Justicia haya hecho imperar el sentido común y que, por fín, tengamos un marco jurídico lógico que ampare legalmente las prácticas habituales que se realizan tanto a nivel hospitalario como en atención primaria y en otros ámbitos profesionales de la enfermería.

No hay que olvidar que recientemente se ha condenado a 2 años de inhabilitación a una compañera de la Comunidad Valenciana por "prescribir" un paracetamol (que se vende sin receta en farmacias). Al menos en les Illes Balears este caso no podrá repetirse.

Nos alegramos de que se reconozca (aunque sea parcialmente) la capacidad y competencia de la enfermería. Cualquier enfermera, profesional y responsable, está más que capacitada para prescibir productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescipción médica. Es más, nos atrevemos a decir que también está capacitada para prescibir todos los medicamentos que se necesitan tras realizar un DIAGNOSTICO ENFERMERO y decidir y aplicar los cuidados necesarios al y para el paciente, sin tener que estar supeditados a unos protocolos y unas guias realizadas mayoritariamente por el colectivo médico que muy poco o nada quiere saber ni conocer (salvo honrosas excepciones) de nuestro trabajo.

Pero esto es la segunda parte de la batalla que, mucho nos tememos, un mal entendido corporativismo médico y unos difíciles de entender intereses del Consejo General de Enfermería, harán que sea muy complicado conseguir una solución que dé a la enfermería lo que realmente se merece.

Probablemente se recurran las sentencias del TSJ y el Govern Balear retrase mucho más la aplicación efectiva del Decreto. Pero nadie nos quitará la satisfacción de que la Justicia haya reconocido lo que es nuestro. Instamos al Govern Balear a que ponga en marcha la prescipción enfermera en les Illes Balears YA.

Os adjuntamos la normativa referenciada y las sentencias:



lunes, 24 de junio de 2013

LA FSP-UGT REIVINDICA LA LIBRE COLEGIACIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

En los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud sigue siendo obligatoria la colegiación para las profesiones sanitarias de formación universitaria.

Esta obligatoriedad aún se rige por la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, norma preconstitucional que, a pesar de contemplar en su artículo 1.3 la posibilidad de excepción para quienes realizan sus funciones profesionales en el seno de la propia Administración, solamente abarca a profesionales con funciones administrativas quedando excluidos los profesionales sanitarios con funciones asistenciales.

Esta es la lectura que hace el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de febrero de 2013, invalidando la libertad de colegiación existente en varias comunidades autónomas.

La FSP-UGT ha venido defendiendo, y seguirá haciéndolo, la libre colegiación para los empleados públicos, cuyo ejercicio profesional está bajo la tutela de la propia Administración, y considera la imposición de la colegiación como una tasa añadida a los profesionales sanitarios para poder trabajar.


Más información en la sección sindical de FSP-UGT de tu centro de trabajo o por email al
 SINDICATO DE ENFERMERÍA UGT:

enfermeriaugt@gmail.com

viernes, 21 de junio de 2013

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Desde el Sindicato de Enfermería de UGT queremos felicitar a nuestros compañeros del Sindicato de enfermeras/os de UGT de la Comunidad Valenciana, por el éxito de su II Congreso de Enfermería, que con el lema Enfermería Sin Fronteras se ha desarrollado esta semana en Valencia.

Tuvimos la suerte de asistir y, aunque de forma imprevista y decidida a última hora, tuvimos el honor de participar como ponentes en la Mesa de Debate sobre la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

Nuestra postura como Sindicato de Enfermería es conocida:


SI a la prescripción enfermera, libre, autónoma e independiente, dentro del ámbito de las competencias y áreas de actuación y cuidados propios de nuestra profesión.


NO a la normativa legal que limita la prescripción enfermera a los productos sanitarios y a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y que obliga a la enfermería a "acreditar" su competencia para ello.


La Última actualización, publicada el 31/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dice:

Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.

Es decir, nos exige una acreditación (todavía por definir) para realizar un trámite administrativo que nos permita "dispensar" (que nunca prescribir o recetar) todo aquello que en una farmacia u ortopedia se puede conseguir sin receta médica. Cualquier ciudadano, sea cual sea su nivel de formación, puede adquirir libremente estos productos en cualquier farmacia. Una enfermera o enfermero, para "dispensar" estos mismos productos debe realizar un curso (6 créditos, según nuestro Consejo General de Enfermería, que ya los está impartiendo junto a algún sindicato y empresas, por todo el país, aunque todavía no están regulados por ninguna normativa).

Nosotros queremos una normativa que dé respaldo legal a lo que, desde hace años, viene realizando la enfermería, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, y no digamos la enfermería de urgencias y emergencias y que nos permita aumentar nuestras competencias en los cuidados enfermeros y en la atención de las necesidades de nuestros pacientes. Sin embargo, el Consejo General ha negociado con el Gobierno un texto que lo único que hace es limitar nuestras competencias a aquellos ámbitos en los que no molestamos al estamento médico, es decir, donde los intereses económicos no se ven afectados y, para colmo, pedir permiso por favor, casi suplicando, que nos dejen hacerlo. Eso sí, para ello accedemos a estudiar mucho y a realizar una certificación que nos acredite para ello (toda la farmacología de nuestra carrera, más toda la formación continuada que hayamos podido realizar.... esa no cuenta para nada ni para el Gobierno y para el Consejo General de Enfermería).

Si que interesa que la enfermería pueda descargar del trabajo burocrático y administrativo al médico. Para ello los médicos (alguna enfermera habrá en las comisiones) elaborarán protocolos que nos permitirán dispensar los medicamentos en nuestras consultas de enfermería sin seguir cometiendo el delito de usar los talonarios de recetas de los médicos. Eso sí, solo los medicamentos que ellos designen y autoricen. Si detectamos que un paciente nuestro necesita un analgésico (como muy bien puntualizó nuestro compañero Desiderio del SE UGT Valencia, el dolor es un diagnóstico enfermero).... tendremos que llamar al médico.

Para más escarnio, en un proyecto de Ley que reforma la Ley 29/2006, aprobado por la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados esta semana destaca (EUROPAPRESS.ES):

LOS FISIOTERAPEUTAS PODRÁN PRESCRIBIR FÁRMACOS

La reforma de la Ley del Medicamento también incorpora una enmienda transaccional de todos los grupos para permitir a los fisioterapeutas indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos de forma autónoma.

Se trataba de una "demanda histórica" de estos profesionales que, en concreto, afectará a aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión.

Además, se ha aceptado una enmienda del PSOE para que los podólogos sean, junto a médicos y dentistas, los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Una vez más, al igual que hicimos en la Mesa del Congreso, "agradecemos" al Consejo General de Enfermería su interés por el tema. Han sido incapaces de conseguir mejorar el texto de la Ley  y lo están vendiendo como un logro de proporciones inimaginables para la profesión enfermera. Eso sí, ya han impartido cursos de acreditación (que no están aprobados por el Ministerio de Sanidad) a más de 100.000 profesionales. 

Como muy bien apuntó nuestra compañera Mª. José Cordero en la Mesa, si mañana se decide que la enfermería tiene que "capacitarse" para colocar sondas vesicales, seguro que el Consejo General de Enfermería y algún sindicato y empresas organizaran inmediatamente algún curso que nos permita obtener la acreditación. Todo es proponerlo.....